Las siguientes medidas han sido publicadas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
En este documento os encontraréis un resumen de las medidas adoptadas por el Consejo de Ministro que afectarán a los trabajadores y trabajadoras autónomas, personas afectadas por expedientes de regulación temporales de empleo (ERTEs) y aquellas personas que se encuentren en situaciones más vulnerables.
Medidas para autónomos y autónomas
Lo primero que queremos señalar es que entre las medidas adoptadas no está la suspensión de la cuota de autónomos, es decir, la cuota se debe seguir abonando y en ningún momento ha quedado suspendida, salvo en casos de cese de actividad o cuya facturación se vea reducida en un 75%. Las medidas que se han adoptado se encuentran en al artículo 17 del Real Decreto Ley anteriormente mencionado. Se trata de una prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellas personas afectadas por la declaración del estado de alarma debido a la gestión del COVID-19.
Con vigencia de un mes o, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia cuyas actividades queden suspendidas o cuando la facturación en el mes anterior sea inferior al 75% del promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a dicha prestación siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- 1º: Estar afiliados al Régimen especial de trabajadores autónomos en la fecha de declaración del estado de alarma.
- 2º: Que su actividad quede suspendida o reducción de la facturación al menos en un 75% con respecto al promedio del semestre anterior.
- 3º: Estar al corriente de pagos en las cuotas de la Seguridad Social. Si no se está al corriente, existe un plazo de 30 días para abonarlas y poder solicitar la prestación sin restricciones.
La cuantía de la prestación será del 70% de la Base reguladora. En el caso de que no se tenga derecho a prestación por no acreditar el periodo mínimo de cotización, la cuantía de la prestación será el 70% de la Base mínima de cotización, es decir, en este último caso la prestación será de 661,08€/mes.
Esta prestación tendrá duración de un mes y se podrá ampliar hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
Por último, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
– No pagarán la cuota de autónomo y además seguirán cotizando.
– El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiarionpueda tener derecho en el futuro.
– La percepción será incompatible con cualquier otra prestación delnsistema de Seguridad Social.
– Los trabajadores y trabajadoras de cooperativas que hayan optado pornel Régimen de autónomos podrán beneficiarse de esta prestación extraordinaria.
– Aquellos autónomos que cesen en la actividad o vean su facturaciónnreducida al menos un 75% y estén acogidos a alguna bonificación nonperderán dicho derecho ya que seguirán cotizando aunque no paguen la cuota de seguridad social, como ya hemos apuntado antes.
Para acceder a esta prestación no se debe causar baja en Hacienda ni en lanSeguridad Social.
Si tu caso no está entre los afectados por el cese de actividad y debes seguirntrabajando, podrás acogerte a la prestación si tu facturación es inferior al 75%.
Aquellas personas autónomas que no cesen en la actividad o no hayan vistonreducida su facturación un 75% deberán seguir abonando su cuota de autónomo.
Medidas especiales para trabajadores y trabajadoras afectadas por los ERTEs .Las suspensiones de contrato y las reducciones de jornada que tengan relación con el COVID-19 tendrán la situación de provenientes de una fuerza mayor.
Si la empresa va a proceder a suspender o reducir la jornada de trabajo debido al COVID-19 tendrá que seguir el siguiente procedimiento:
Para facilitar los trámites la norma establece que aquellas empresas que quieran acogerse al ERTE deberán remitir a la autoridad laboral un informe en el que se establezca la vinculación entre la solicitud y las medidas establecidas por el gobierno que hayan perjudicado al negocio. La autoridad laboral cuenta con un plazo máximo de 7 días para resolver la solicitud.
La primera medida es que las empresas dejen de abonar las cotizaciones, ahora bien, esta medida no tendrá efectos negativos para los trabajadores que seguirán cotizando de manera normal.
Si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores dados de alta a fecha del 29 de febrero de 2020, la exoneración será del 100%.
Si la empresa, tuviera más de 50 trabajadores dados de alta a fecha del 29 de febrero de 2020, la exoneración será del 75% de la aportación empresarial.
Esta medida se suma a la prestación por desempleo de aquellas personas que se vean perjudicadas por un ERTE, dicha prestación se podrá obtener aunque carezca del periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación.
Además, este tiempo no contará a los efectos de consumir los períodos de percepción del desempleo.
En cuanto a la cuantía y la duración de la prestación se dispone lo siguiente:
La cuantía será la que corresponda de acuerdo a su base reguladora computándose el promedio de los últimos 180 días o del periodo anterior trabajado en la empresa donde se ha visto afectada por las circunstancias extraordinarias. Si el desempleo es parcial, recibirá la parte proporcional a las horas en las que esté desempleado y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días.
La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
Por otra parte, el periodo de cobro de la prestación -mientras dure la crisis del coronavirus- no contará a la hora de cobrar futuras prestaciones por desempleo.
Otras medidas de interés:
Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Se posibilita que aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica soliciten una moratoria en el pago de las hipotecas de su vivienda habitual. Para ello es necesario que se acredite dicha situación y solicitar al acreedor la moratoria cuyo plazo será hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto al que estamos haciendo referencia.
Una vez concedida la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y su duración. En dicho plazo la entidad acreedora no podrá exigir el importe de cuota tributaria, ni amortización del capital ni de intereses. Por supuesto no se podrán devengar intereses moratorios por el tiempo que dure la moratoria. Prohibición de cortar el agua, la luz o el gas a colectivos vulnerables durante la crisis del coronavirus Se imposibilita el corte de suministro de agua por incumplimiento de contrato a los consumidores que tengan la condición de vulnerables, entendiendo por tales los que tienen esa condición conforme a la normativa en materia del sector eléctrico. Esta medida se aplica igualmente a los consumidores de gas
natural.
Suspensión de plazos en el ámbito tributario
Se verán afectados los plazos para el pago de deudas tributarias que estén sujetas al artículo 62 apartado 2 y 5 de la Ley 58/2003 que se ampliarán hasta el 30 de abril.
Asimismo, los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, trámites de alegación o audiencia comunicados desde la entrada en vigor del Decreto Ley al que estamos haciendo referencia, se extenderán hasta el 20 de mayo.
ANEXO
(Artículo 10) Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que decreta el estado de alarma.
Museos.
Archivos.
Bibliotecas.
Monumentos.
Espectáculos públicos.
Esparcimiento y diversión:
Café-espectáculo.
Circos.
Locales de exhibiciones.
Salas de fiestas.
Restaurante-espectáculo.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos:
Auditorios.
Cines.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones:
Pabellones de Congresos.
Salas de conciertos.
Salas de conferencias.
Salas de exposiciones.
Salas multiuso.
Teatros.
Deportivos:
Locales o recintos cerrados.
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables.
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios.
Pistas de atletismo.
Estadios.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Espacios abiertos y vías públicas:
Recorridos de carreras pedestres.
Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
Recorridos de motocross, trial y asimilables.
Pruebas y exhibiciones náuticas.
Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas:
De baile:
Discotecas y salas de baile.
Salas de juventud.
Deportivo-recreativas:
Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en
cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:
Casinos.
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Rifas y tómbolas.
Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio:
Parques de atracciones, ferias y asimilables.
Parques acuáticos.
Casetas de feria.
Parques zoológicos.
Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión:
Bares especiales:
Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:
Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
Bares-restaurante.
Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
Salones de banquetes.
Terrazas.