El Gobierno aprobó el pasado mes de Septiembre el Real Decreto 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, publicado en el BOE del 23 de septiembre, y que entra en vigor este martes 13 de Octubre, y en el que se regulan las condiciones de las personas que desarrollan su trabajo en la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo. A continuación se exponen las principales novedades que se incluyen en materia laboral:

¿Qué se entiende por teletrabajo?

Se entiende por teletrabajo aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informático, telemáticos y de telecomunicación De acuerdo con la norma, el trabajo a distancia será voluntario tanto para el empresario como para la persona trabajadora, y para que pueda llevarse a cabo esta modalidad de prestación de servicios, será necesaria la firma del acuerdo de trabajo a distancia, si bien podrá formar parte bien en el contrato inicial o bien podrá pactarse de manera posterior.

Para que sea de aplicación la regulación contenida en el Decreto Ley, el teletrabajo debe prestarse por el trabajador de forma regular, entendiendo como tal el que en un periodo de referencia de 3 meses se presten servicios bajo esta modalidad un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.

 

¿Cómo se formaliza el acuerdo de teletrabajo?

Deberá realizarse por escrito, y podrá incorporarse al contrato de trabajo inicial o bien realizarse en un momento posterior, pero en todo caso dicho acuerdo debe estar firmado antes del inicio de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo. Una vez formalizado deberá remitirse copia a la Oficina de Empleo.

Si existiera representante de los trabajadores, la empresa deberá hacer entrega, en un plazo no superior a 10 días, de una copia de todos los acuerdos que se realicen, quienes deberán firmar una copia de la misma.

Además…

Los gastos vinculados al desempeño del trabajo a distancia -equipos, herramientas, medios y consumibles- serán a cargo de la empresa. El lugar que se elija para trabajar a distancia no tendrá por qué ser necesariamente el domicilio del trabajador, y quedará garantizado el derecho a la desconexión. «El acuerdo que rija la relación laboral fijará el tiempo de disponibilidad y se respetarán los derechos de registro horario y conciliación», ha explicado Díaz.

La ministra ha afirmado que los derechos laborales serán los mismos en las modalidades presencial y a distancia -formación, promoción, prevención de riesgos laborales y del acoso laboral o sexual, entre otros- y que el mecanismo de representación colectiva se adaptará a la nueva realidad digital.

La norma contempla un plazo de 20 días tras su entrada en vigor para que las empresas puedan adaptar las nuevas condiciones a sus usos de organización.

Se regula, así mismo, el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada; y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

La ley no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica. Hasta que se apruebe esa normativa específica, se mantendrá en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas lo previsto por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

En el Real Decreto-ley se contempla también la prórroga para el Plan MeCuida hasta el 31 de enero de 2021.

Teletrabajo en las Administraciones Públicas

Por su parte, la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, ha adelantado que próximamente el Consejo de Ministros aprobará la regulación del teletrabajo para los más de tres millones de empleados de públicos de las distintas administraciones, tras haberse acordado los términos en la Conferencia Sectorial de Administración Pública y la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

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