PRESTACIONES POR DESEMEPLEO ¿Qué hago?

Para tramitar las prestaciones por desempleo para las nuevas personas desempleadas a las que, por ejemplo les ha podido afectar un ERTE (más información sobre ERTE aquí), la situación es la siguiente:

– YA TENGO UNA PRESTACIÓN: Las personas que ya tienen una prestación no deben preocuparse porque en estos días de cuarentena no se cuentan como tal y no tienen que hacer nada.

– ¿TENGO QUE RENOVAR LA PRESTACIÓN?: Las renovaciones se harán después de la cuarentena. Durante este tiempo seguirán cobrando su prestación con normalidad.

– SOY NUEVO/A DESEMPLEADO/A: En cuanto a las nuevas personas desempleadas hay prestaciones se pueden tramitar de dos formas:

  1. Por teléfono en los números 952997098 y 901119999 (este es de pago) en horario de 9:00h a 20:00h
  2. Por Internet En la página sepe.es pero las personas han de tener previamente el acceso con CLAVE, DNI electrónico o certificado digital (como siempre para acceder a las gestiones). ACTUALIZADO (24/03/2020): ya está disponible hacer la inscripción a través de un formulario: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/contenidos/sede_virtual/sv00A1.html

– SOY AUTÓNOMO/A: once preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autonómos, AQUÍ.

 

Desde el SEPE están estudiando una forma de hacerlo por internet que no se necesite DNI electrónico, clave o certificado pero aún no está disponible.

RECORDAMOS ACUDIR SIEMPRE A FUENTES OFICIALES COMO EL COMUNICADO QUE APARECE EN LA WEB DEL SEPE.ES:

Durante este periodo, no tiene que pasarse por la Oficina para renovar la demanda: su demanda permanecerá en alta

Si su relación laboral se ha visto suspendida por un ERTE, no tiene que presentar la solicitud personalmente. Próximamente informaremos de cómo hacerlo a través de la empresa.

SE HAN ADOPTADO MEDIDAS EN PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN EL RDL 8/2020, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS POR COVID- 19

(Estarán vigentes mientras se mantenga esta situación)

– Protección por desempleo a los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada, incluido los socios/as trabajadores de cooperativas, y con beneficios específicos para los trabajadores fijos discontinuos.

– Se suspenden plazos en la presentación de solicitudes: no se recortan derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.

 

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