¿Qué es un ERTE? ¿Se puede solicitar el desempleo?

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTES). ANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS SUSPENSION DEL CONTRATO POR FUERZA MAYOR

Qué es un ERTE

Es un expediente de regulación de empleo temporal, viene recogido en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores “Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor”, por un determinado periodo de tiempo.

En caso de reducción de jornada, esta podrá ser desde el 10 hasta el 70% de la jornada laboral.

CAUSAS

La empresa puede iniciar procedimiento por causas organizativas, producción o técnicas, económicas o de fuerza mayor.

La fuerza mayor se trata de hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que afectan el desarrollo del trabajo, como es en este caso por la crisis del coronavirus.

PROCEDIMIENTO

La existencia de fuerza mayor, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.

La adopción de ERTES por fuerza mayor si las empresas se han visto afectados por motivos de salud pública como cierre de centros, cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de personas o mercancías o aislamientos para evitar contagios.

Las empresas tendrán que remitir a la Autoridad Laboral un informe que explique las circunstancias que le han motivado y será resuelto por la autoridad laboral en una plazo máximo de 7 días, agilizando el proceso.

La empresa tomara la decisión de la extinción de contratos y lo comunicará a los representantes de trabajadores y a la autoridad laboral.

LOS/AS TRABAJADORES/AS AFECTADOS/AS PUEDEN SOLICITAR EL DESEMPLEO

Tu empresa ha solicitado un ERTE. Según ha comunicado SEPE ante la situación del COVID19 tu solicitud de prestación contributiva la cursará tu empresa a SEPE directamente. Ahora bien, además, cada persona debe de inscribirse como demandante de empleo, por ejemplo en Andalucía ante el SAE

Normalmente, cuando una empresa hace un ERTE, para solicitar la protección por desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos (SEPE):

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
  • Los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque no cumpla el requisito de cotización previa exigido.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el traba
  • En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
  • En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La duración del ERTE se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada.

La cuantía será el resultado de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados, o del periodo de tiempo inferior anterior a la situación legal de desempleo.

Los períodos de prestaciones consumidos durante esa suspensión no se contabilizarán como gastados para otras futuras prestaciones.

Los/as trabajadores no tienen derecho a indemnizaciones por parte de la empresa y los trabajadores que trabajen en reducción de jornada su salario se verán reducidos según su jornada.

Los/as trabajadores afectados una vez que finalice la suspensión deberán volver a sus puestos de trabajo.

Para mayor información: www.sepe.es y teléfono de contacto 952 997 098

Para darse de alta en la demanda en el Servicio Andaluz de Empleo, pueden realizar a través del área de gestión del SAE via telemática o via telefónica, a través de los teléfonos habilitados en su web https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo.html

Fuentes: Servicio Público de Empleo Estatal, Consejo de Ministros de 17 Marzo 2020, Servicio Andaluz de Empleo, Revistas Económicas

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