Ya se puede solicitar el subsidio extraordinario por desempleo (SED)

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con el fin de mejorar la protección de las personas desempleadas, incorpora al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición en la que se regula el subsidio extraordinario por desempleo (SED). Este nuevo subsidio se podrá solicitar a partir de la entrada en vigor de la citada Ley de Presupuestos (día siguiente a su publicación en BOE), siempre que se reúnan los requisitos exigidos.

¿Quién puede solicitarlo? Las personas totalmente desempleadas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones durante la vigencia de este subsidio:

a) Hayan extinguido en último lugar por agotamiento el subsidio por desempleo a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018. También quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y la entrada en vigor de la LPGE para 2018.

b) Sean personas paradas de larga duración, inscritas como demandantes de empleo a fecha 1 de de mayo de 2018, que hayan extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:

  • la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
  • las ayudas económicas vinculadas al: Programa de renta activa de inserción (RAI), Programa temporal por protección por desempleo e inserción (PRODI) o Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).

¿Plazo para solicitarlo?

  • En el supuesto de la letra a) anterior, cuando se haya extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo a partir de la entrada en vigor de la LPGE para 2018, el plazo será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior.
  • Si el subsidio se ha agotado entre el 01/03/2018 y la entrada en vigor de la LPGE para 2018, el plazo será de dos meses desde la entrada en vigor de esta.
  • En el supuesto de la letra b) anterior, no hay plazo. La solicitud se podrá presentar a partir de haber acreditado que en el mes anterior a la solicitud, se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

¿Cuál será su duración? La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

¿Cuál será su cuantía? La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREm) mensual vigente en cada momento. dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.

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