VI #Premios Andalucía #ComercioInterior Para reconocer a quienes destaquen por su labor a favor #ComercioAnd: Ayuntamientos, Empresas, Asociaciones comerciales, Trayectoria profesional. Plazo hasta15/09

Cómo realizar el trámite

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Presencialmente

Imprime los formularios que te indicamos y preséntalos en los registros de documentos.

Formularios

Documentación

Las solicitudes se ajustarán al formulario aprobado, donde deberá indicarse la modalidad de premio a la que se presenta la candidatura, acompañando la siguiente documentación:

a) Memoria técnica y documentos acreditativos de los méritos alegados. La Memoria técnica no podrá tener una extensión superior a 10 folios de una cara, y deberá contener una explicación de todos aquéllos aspectos que resulten valorables según la modalidad a la que se aspire, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 a 13 de la presente Orden. Deberán respetarse obligatoriamente los modelos de memoria que figuran anejos a la Orden de 26 de diciembre de 2017 (Modelos disponibles en formato texto en la pestaña de Seguimiento de este Procedimiento).

No serán tenidos en cuenta ni serán objeto de valoración aquéllos aspectos que no hayan sido incluidos en la Memoria técnica, independientemente de que se haya aportado la documentación justificativa de los mismos.

b) Autorización expresa para la verificación de los datos de identidad de la persona candidata y/o proponente o, en su defecto, Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero de ésta.

c) En su caso, Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) En su caso, acreditación del poder de representación con el que actúa la persona representante de la entidad.

e) Si el solicitante fuese un Ayuntamiento, deberá acompañarse Certificado de la Secretaría acreditativo de la persona que ostente la Alcaldía o Presidencia.

f) En el supuesto de candidaturas al Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza:

1.º Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

2.º Documentación acreditativa de que la empresa cuenta con establecimiento comercial en Andalucía.

3.º Documentación acreditativa de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la presente Orden.

g) En el supuesto de candidaturas al Premio Andalucía del Comercio Interior a la persona trabajadora perteneciente al sector comercial andaluz, deberá aportarse currículum vitae de la persona que concurra, así como documentación acreditativa de los extremos recogidos en el mismo.

Requisitos

1.Las candidaturas podrán presentarse directamente por las personas o entidades interesadas, o bien por organizaciones empresariales, corporaciones o entidades de derecho público, así como por organizaciones sindicales o de consumidores, con el correspondiente consentimiento de aquéllas.

2. Según la modalidad de Premio a la que se concurre, podrán ser candidatas a los mismos las siguientes personas y entidades:

a) Al Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Ayuntamientos de Andalucía.

b) Al Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, las empresas comerciales radicadas en Andalucía.

c) Al Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Centros Comerciales Abiertos que cuenten con el reconocimiento oficial que otorga la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de acuerdo con la Orden, de 7 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía (BOJA 96 de 19/05/2010).

d) Al Premio Andalucía del Comercio Interior a la persona trabajadora perteneciente al sector comercial andaluz, las personas físicas empleadas en un establecimiento comercial que se hallen en contacto directo con la clientela y que cuenten con una destacable trayectoria profesional en el sector.

3. Las candidaturas que se presenten al Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que su actividad principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

1.º Agrupación 61: Comercio al por mayor. Se exceptúan los Grupos 612.6 (únicamente en lo referente al comercio al por mayor de productos del tabaco), 614.1, 615.1, 616, 617.5, 617.6 y 617.7.

2.º Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúa el Grupo 646: Comercio al por menor de labores del tabaco y de artículos de fumador.

3.º Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúan los Grupos 652.1, 654 y 655.

4.º Agrupación 66: Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos. Se exceptúan los Grupos 663, 664 y 665.

b) Que no hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente en los últimos tres años, a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas.

c) Que no hayan sido sancionadas por las Administraciones competentes por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia comercial o en materia de consumo, en sus respectivos ámbitos en los últimos tres años, a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas.

d) Que estén inscritas en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía,

4. Las candidaturas que se presenten al Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la labor realizada en materia de comercio ambulante deberán tener aprobadas sus Ordenanzas municipales conforme al artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2012, de 1 de marzo.

5. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquéllas personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas por infracción grave o muy grave o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades; por decisiones discriminatorias por razón de sexo; por acoso sexual en el trabajo, así como las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

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