Si tienes experiencia en alguna de los sectores que indico a continuación y no tienes una certificación, el proceso acredita es de tu interes seguro. El plazo para presentar solicitudes es del 04/05 al 29/05 (puede verse pospuesto por la situación actual)
– Atención sociosanitaria a personas dependientes en el domicilio y en instituciones sociales.
– Atención a alumnado con necesidades educativas especiales.
-Docencia de la formación profesional para el empleo.
– Intervención socio educativa con personas con discapacidad.
– Dirección y coordinacion de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Requisitos de participación y circunstancias de inadmisión en el procedimiento.
1. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, por tratarse de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de niveles II y III.
c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se quiere acreditar: 1) En el caso de experiencia laboral, es necesario justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
2) En el caso de formación no formal relacionada con las competencias profesionales de la cualificación solicitada, justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
2. Las personas mayores de 25 años en el momento de realizar la solicitud de inscripción, que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el punto 1 de este apartado Cuarto y no los puedan justificar mediante los documentos señalados en el apartado Séptimo de esta resolución, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento indicándolo mediante escrito adjunto a su solicitud, en el que se explicará de manera expresa las razones que argumenten su inscripción provisional, según lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. La Dirección General de Formación Profesional resolverá la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento en función de la documentación aportada por la persona solicitante.
3. Serán causas de inadmisión al procedimiento y por tanto no podrán participar en el mismo para la cualificación profesional solicitada, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Tener acreditadas todas las unidades de competencia de la cualificación que solicita, o superado todos los módulos formativos o profesionales asociados a dichas unidades de competencia. b) Disponer de un certificado de profesionalidad o título de formación profesional que incluya todas las unidades de competencia de la cualificación que solicita, o estar en condiciones de obtenerlos. c) Estar matriculadas en el momento de la inscripción en algún curso de formación profesional para el empleo o en algún ciclo formativo de formación profesional, que contenga la formación asociada a todas las unidades de competencia que se pretende acreditar. d) Estar participando en otra convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias para acreditar las mismas unidades de competencia de la cualificación que solicita.
4. En caso de que el número de personas seleccionadas para una cualificación sea insuficiente para hacer viable el funcionamiento de una comisión de evaluación, el órgano instructor del procedimiento podrá determinar la inclusión de las personas candidatas en otra comisión de evaluación según lo descrito en el apartado décimo cuarto, punto 5, de esta resolución.
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