Las ayudas podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020, y se centran en las líneas de:
– Contratos indefinidos de 4.000 a 10.000 euros.
– Incorporación de gerentes y personal especializado de 3.000 a 10.000 euros.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) recoge (https://juntadeandalucia.es/boja/2020/151/3) la convocatoria de una nueva línea de ayudas con las que se pretende fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedades laborales, destinando ayudas de entre 3.000 y 10.000 euros por cada contrato indefinido que se realice a personas en situación de desempleo.
Esta línea de ayudas, dotada con 2 millones de euros, se suma a las otras cuatro anteriormente convocadas por la consejería de Empleo, para fomentar el asociacionismo, la promoción, la innovación y emprendimiento entre las cooperativas andaluzas, y para lo que se han destinado otros 3,3 millones de euros.
La actual convocatoria contempla dos medidas, la primera para apoyar la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de cualquier persona desempleada; y la segunda, para promover la contratación laboral de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
Se trata de una línea de ayudas en régimen de concurrencia competitiva que estará vigente desde mañana día 7 de agosto y hasta el próximo 30 de septiembre, y a la que podrán concurrir todas aquellas Cooperativas y Sociedades Laborales inscritas en Andalucía en sus respectivos registros, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
Los formularios de solicitud pueden obtenerse en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios.html y deberán presentarse preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accede a través de la misma dirección.
Para ambas medidas contempladas en esta línea de subvenciones para el empleo, se subvencionará las contrataciones que se hayan formalizado entre el 1 de octubre de 2019 y el último día de plazo de presentación de las solicitudes.
Con respecto al calendario de pagos, la Orden fija para la Línea 1 de subvenciones un único pago del 100% una vez que la entidad beneficiaria remita la documentación acreditativa de las contrataciones efectuadas.
Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo
En esta medida, podrá ser objeto de subvención la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de nueva constitución o ya preexistentes. En este último caso, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias.
La cuantía de esta subvención será, por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, de un mínimo de 4.000 euros, que podrá incrementarse a 5.500 euros en el caso de contratar a un hombre y de 7.000 euros en el caso de contratar a una mujer, si cumple con algunos de los requisitos establecidos en la Orden de 6 de junio de 2014 (https://juntadeandalucia.es/eboja/2014/113/BOJA14-113-00041-10010-01_00049522.pdf), que regula la presente convocatoria, y que da prioridad, entre otros a:
– colectivos de personas menores de 25 de años que no hayan tenido antes ningún contrato indefinido,
– personas desempleadas de más de 45 años,
– parados de larga duración,
– mujeres que se incorporen al trabajo en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento,
– trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses.
Además, podrá ascender a 8.000 euros si la persona contratada pertenece a un colectivo de exclusión social (Decreto 193/2010, de 20 de abril), y a 10.000 euros si se trata de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Las personas desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandantes de empleo, y no podrán haber ostentado la condición de socias trabajadoras o de trabajo en la empresa solicitante en los dos años anteriores a su incorporación.
En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.
Apoyo a la contratación de gerentes y personal técnico especializado
Podrá ser objeto de subvención la contratación laboral para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
La cuantía de esta subvención será, por cada persona contratada a jornada completa, de 10.000 euros, o bien de 3.000 euros en el caso de que la contratación no sea para funciones gerenciales o directivas, pero se realiza en virtud de un compromiso adoptado en un convenio o acuerdo de colaboración relativo a prácticas profesionales no laborales.
En esta medida se establecen como condiciones específicas que las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SAE, y no podrán haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.
Además, las personas que se contraten para desempeñar funciones gerenciales o directivas deberán acreditar formación en dirección de empresas, o experiencia profesional en este tipo de funciones durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida profesional.
Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima a percibir se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo. No podrán optar a estas subvenciones las sociedades que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amortizado un puesto de trabajo con funciones asignadas de idéntica o similar naturaleza, a aquél por cuya contratación se solicita la subvención.