#Guía LÍNEA 1: Ayudas al inicio de actividad para nuevos #autónomos.

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha abierto una nueva convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para respaldar el inicio de actividad de los nuevos trabajadores autónomos en Andalucía, con incentivos de hasta 5.000 euros por beneficiario.

Esta línea de incentivos cuenta con nueve millones de euros de presupuesto con los que se pretende llegar a unos 2.000 nuevos trabajadores por cuenta propia. La convocatoria contempla varios colectivos de autónomos, priorizando a las mujeres, a los jóvenes y a los emprendedores que inicien su actividad en zonas rurales.

 

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Desde el 23 de abril a las 00.01 horas, el plazo para solicitar estos incentivos, trámite que podrá realizarse de forma telemática a través de la web de la Consejería de Empleo hasta el próximo 1 de octubre.

La nueva orden de ayudas incluye una serie de mejoras, especialmente en las cantidades subvencionadas, con objeto de dar una respuesta efectiva a las necesidades de recursos económicos que demandan los autónomos andaluces en estos momentos. De este modo, las cuantías destinadas a mujeres mayores de 35 años y a hombres mayores de 30 años, ascienden a 3.800 euros; y a 5.000 euros si la persona beneficiaria es menor de 35 años, en el caso de las autónomas, y de 30 años, en el caso de los autónomos (anteriormente consistían en 2.600 euros y 3.800 euros en ambos supuestos).

Junto a jóvenes y mujeres, también se da un tratamiento prioritario a autónomos del mundo rural, de tal forma que el incentivo será de 5.000 euros para los beneficiarios que residan en municipios de menos de 10.000 habitantes.

Estas ayudas son compatibles con las de ampliación de la tarifa plana que están vigentes, y pueden acceder a ellas todas las personas trabajadoras autónomas que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31 y en los apartados 1 y 2 del artículo 32 , de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de entre uno a tres meses.

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