Podrán solicitar la subvención objeto de las presentes bases quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Las personas solicitantes, autónomos/as, las pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa, así como los autónomos socios de una cooperativa de trabajo han de residir en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga,
b) Las personas solicitantes, autónomos/as y las pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa, han de desarrollar su actividad económica en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, así como que el domicilio social de la cooperativa de trabajo ha de estar establecido en municipios menores de 20.000 habitantes.
c) Que estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a la fecha de solicitud, incluidos los trabajadores/as autónomas/as pertenecientes a una Cooperativa de trabajo, inscrita en el Registro correspondiente, y que el alta del/ la autónomo/a, así como la inscripción de la cooperativa sea desde el 1 de enero del año anterior a la publicación de la Convocatoria.
d) Trabajadores/as pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa, desde el 1 de enero del año anterior a la publicación de la convocatoria y estén de alta en el momento de presentación de la solicitud.
e) Que el alta en la actividad económica, para la que solicita la subvención, sea desde el 1 de enero del año anterior a la publicación de la Convocatoria; que para los socios/as de cooperativa de trabajo, el alta de la actividad económica exigida, será la propia de la cooperativa desde la misma fecha indicada.
f) Que cumplan con los requisitos fijados en estas bases y los establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga y presenten solicitud de subvención.
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