Quiero montar una empresa: ¿qué ayudas puedo solicitar?

Principalmente, dos organismos suelen conceder subvenciones:

  • Junta de Andalucía:   Incentivos a la “Creación de de Iniciativas Emprendedoras” y a la “Consolidación y Modernización de Iniciativas Emprendedoras” de Trabajo Autónomo.  Fuente:   Boja 03/04/2009.
  • IMFE (Ayuntamiento de Málaga):   Programa de Promoción de Empleo y Fomento del Autoempleo (PEFA).  Más información en la UNIDAD DE EMPRENDEDORES DEL IMFE sita en c/ Victoria 11, (Pasaje Clavero) 29012 MALAGA.    Tfnos: 952 21 45 29/952 06 08 63

Soy una persona extranjera con permiso de residencia pero sin permiso de trabajo, ¿puedo solicitar un microcrédito?

Sí. En este caso, deberás solicitar un permiso de trabajo por cuenta propia inicial al mismo tiempo que solicitas el microcrédito, y en caso de concesión del microcrédito, la formalización del mismo estará condicionada a la obtención formal del permiso de trabajo por cuenta propia.

¿Cómo se constituye una sociedad de responsabilidad limitada?

Concepto

Es una sociedad de naturaleza mercantil, con un capital determinado, dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y cuyos socios no responderán personalmente de las deudas sociales.

Legislación

Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada de 17 de julio de 1953, modificada en parte por la Ley 19/1989 de 25 de julio. La Ley 2/1995, de 23 de marzo, ha reformado profundamente el régimen jurídico de las mismas.

Características

  • Es na sociedad mercantil predominantemente capitalista.
  • El capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles y debe estar totalmente suscrito y desembolsado en su constitución.
  • El capital no puede ser inferior a 500.000 pesetas.
  • La gestión de la sociedad y la representación se encomiendan a órganos específicos: Junta General y Administradores, que pueden ser socios o no.
  • No podrán acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.
  • Podrán conceder préstamos, garantías y asistencia financiera a otras sociedades del grupo, pero salvo acuerdo de la Junta General para cada caso concreto, no podrá realizar los actos anteriores a favor de sus propios socios y administradores, ni anticiparles fondos.
  • En la denominación de la compañía deberá figurar la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada”, o sus abreviaturas “S.R.L” o “S.L”.

Responsabilidad

La responsabilidad del socio por las deudas de la sociedad,quedará limitada a las aportaciones que éste haya hecho al capital social.

Estatutos

Los Estatutos deben contener la siguiente información:

  • Denominación de la sociedad.
  • Objeto social y actividades.
  • Fecha de cierre del ejercicio social.
  • Domicilio social.
  • Capital social, participaciones, valor nominal y numeración correlativa.
  • Modo de organizar la administración de la sociedad.

Trámites de Constitución

1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE: Este procedimiento es previo al otorgamiento por parte del notario de la escritura pública de constitución de la empresa. El mismo notario procederá a notificar al Registro la constitución de la empresa y su denominación social.

2. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS ANTE NOTARIO:

La Escritura Pública ha de contener:

. Identidad del socio o socios.
. Voluntad de constituir una S.L.
. Aportaciones de cada socio y numeración de las participaciones
sociales asignadas.
. Identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y
representación social.
. La determinación de la forma de administración, si en los estatutos se prevén
diferentes alternativas.
. Estatutos de la sociedad.

3. IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Todas las sociedades mercantiles y las civiles están obligadas a liquidar este impuesto, que grava: las transmisiones patrimoniales onerosas que no constituyan actividades empresariales y sean actos intervivos; los actos jurídicos documentados; y las operaciones societarias. Está obligada al pago del impuesto la sociedad en los casos de constitución, aumento de capital, fusión y transformación; y los socios en los casos de disolución de sociedades y reducción de capital, por los bienes y derechos recibidos. Esta autoliquidación se efectúa en el modelo 600.

4. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL: Las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil antes de iniciar la actividad. Para ello habrá de presentarse: solicitud, Escritura Pública de constitución y documento acreditativo de haber liquidado el impuesto de operaciones societarias.

5. DECLARACIÓN CENSAL Y SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF): El CIF es el número de identificación fiscal que se debe reseñar ante la Administración Tributaria. La Declaración Censal es, básicamente, un resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la empresa.

6. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: (en la Delegación de Hacienda). Este impuesto está vigente desde 1992 y ha sustituido a la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, la licencia de actividades profesionales y de artistas, el impuesto municipal sobre radiación, el impuesto sobre gastos suntuarios y el impuesto sobre publicidad. El IAE es un tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

7. LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA: (en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento). Estará obligada a solicitarla cualquier persona física o jurídica que desee iniciar una actividad mercantil. Existen dos tipos de licencia: una para actividades inocuas y otras para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La autorización tarda varios meses en tramitarse, si bien suele permitirse el ejercicio de la actividad desde la presentación de la solicitud con toda la documentación requerida.

8. ALTA EN CONTINGENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL: Este trámite formaliza la protección del trabajador respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Cubre los siguientes riesgos: el coste de las prestaciones a que tienen derecho el personal de la empresa en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional; los costes de revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores accidentados por causas profesionales. El empresario puede optar por realizar este trámite bien ante una mutua privada o bien ante el mismo Instituto Nacional de Seguridad Social.

9. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL: Con anterioridad al inicio de la actividad deberá darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier empresa o entidad que haya de contratar a trabajadores. Le será asignado un código de cuenta de cotización (número patronal) que será único en todo el Estado. Este número permitirá identificar a la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad Social.

10. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES: Se entiende por afiliación el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social cualquier trabajador, asignándosele un número identificativo permanente, válido para toda la vida laboral.

11. ALTA DEL TRABAJADOR EN LA SEGURIDAD SOCIAL: Acto en el que la empresa notifica a la Seguridad Social la contratación de un trabajador concreto, comprometiéndose al pago de las cotizaciones correspondientes.

12. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (RÉGIMEN GENERAL): Documentación de carácter mensual, que acredita el cumplimiento por parte de la empresa de su obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores ante la Seguridad Social. Los empresarios deberán guardar sus documentos de cotización debidamente diligenciados durante un mínimo de 5 años.

13. LIBRO DE MATRÍCULA DEL PERSONAL CONTRATADO: Este es un libro obligatorio para los trabajadores contratados en el Régimen General de la Seguridad Social, en el cual harán constar los datos personales, la categoría profesional, fecha de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, así como datos de la baja de los trabajadores cuando ésta se produzca. Es obligatoria la conservación del libro a lo largo de 5 años.

14. LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: Libro donde los inspectores de trabajo harán constar las diligencias que practiquen derivadas del resultado de las visitas realizadas por éstos. Es obligatoria la conservación del libro a lo largo de 5 años desde la última diligencia con la cual se agotó el libro.

15. ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: La empresa deberá tener a disposición del personal un ejemplar de estas ordenanzas.

16. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO: Declaración para la legalización de los centros de trabajo. Afecta a la totalidad de empresas de nueva creación, así como en el caso de haber realizado alguna alteración, ampliación o transformación de importancia. Los datos que se demandan tienen relación con la denominación y ubicación de la empresa, número y características del personal, así como otras circunstancias relativas a la normativa sobre Seguridad e Higiene en el trabajo.

17. LIBRO DE SANCIONES: Libro donde se recoge aquélla sanción impuesta por el empresario al trabajador dentro de las legalmente establecidas, que comportan la suspensión temporal de trabajo y sueldo.

18. CALENDARIO Y HORARIO LABORAL: Deberán ser expuestos en lugar visible en cada centro de trabajo.

19. REGISTRO DE LIBROS DE DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABLE: Libro de actas, de diario y libro de inventario y cuentas anuales.

20. LICENCIA DE OBRAS: Si el empresario desea realizar cualquier tipo de obra, será obligatoria la obtención de la licencia correspondiente. La cuota será un porcentaje del presupuesto de la obra, determinado en las ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra se podrá comprobar el coste real y efectivo y practicar liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado en la liquidación provisional.

21. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Grava la propiedad o titularidad del derecho real de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana. Es un impuesto municipal directo y real.

Obligaciones

1. LIBRO DIARIO: Libro donde se registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente, y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios, etc.). Es necesario llevar el Libro Diario y sus soportes de documentación durante 6 años. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado al Registro Mercantil.

2. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES: Este libro se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa y recogerá anualmente el inventario, así el balance del ejercicio y la cuenta de resultados reflejarán con claridad y exactitud la situación patrimonial de la empresa y los beneficios o pérdidas de la misma durante el ejercicio. Es necesario llevar el Libro de Inventarios y Balance y sus soportes de documentación durante 6 años. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado al Registro Mercantil.

3. CUENTAS ANUALES: Comprenden el balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. Los administradores de la sociedad están obligados a formular en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión; deberán ser firmados por todos los administradores, éstas se aprobarán por la Junta General de Accionistas en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de cierre del ejercicio; dentro del mes siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social.

4. LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS: Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas emitidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios…). Es necesario llevar el Libro de facturas emitidas y sus soportes de documentación durante 6 años. Este se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

5. LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS: Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas recibidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios…). Es necesario llevar el Libro de facturas recibidas y sus soportes de documentación durante 6 años. Este se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

6. LIBRO DE ACTAS: Donde figurarán todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y por otros órganos colegiados. Estos libros reflejarán los acuerdos tomados por la Asamblea General y por el Consejo Rector. Este libro se legalizará en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa.

7. REGISTRO DE LAS APORTACIONES SOCIALES /ACCIONES NOMINATIVAS: Deberán inscribirse en él las acciones que sean nominativas, así como todas las transacciones que de ellas se den. Este libro se legalizará en el Registro de Sociedades Mercantiles del domicilio social de la empresa.

8. LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS: Donde figurarán los socios de la empresa.

9. IRPF: RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTÍSTICAS: Las personas jurídicas que satisfagan rentas sujetas a declaraciones de IRPF están obligadas a retener y a efectuar dicho ingreso a cuenta en cualquier Delegación de Hacienda. Se realizan cuatro liquidaciones trimestrales por cada ejercicio.

10. IRPF: DECLARACIÓN ANUAL DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTÍSTICAS: Una vez al año se presentará el resumen anual del IRPF referente a rendimientos del trabajo y actividades profesionales y artísticas, en el que se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.

11. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: PAGOS A CUENTA: El pago fraccionado del Impuesto de Sociedades es un abono a cuenta por parte de los sujetos pasivos de los supuestos rendimientos a obtener en el ejercicio de su actividad. En definitiva, el fraccionamiento del pago responde a la idea de ingresos a cuenta o anticipo sobre la declaración definitiva del impuesto de Sociedades. Cuando se realice dicha declaración, habrá que regularizar sus pagos, añadiendo en caso de que fueran insuficientes o exigiendo su devolución. Se tramitará en la Delegación de Hacienda correspondiente o en cualquiera de las entidades colaboradoras.

12. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Es un impuesto directo que grava la renta obtenida por las sociedades mercantiles. Están obligados a presentarlo todos los sujetos pasivos del mismo con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el ejercicio y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Se tramitará en la Delegación de Hacienda correspondiente o en cualquiera de las entidades colaboradoras. El tipo general de tributación en el Impuesto de Sociedades es el 35%. Sin embargo, con las modificaciones fiscales que entran en vigor en 1997, las empresas con una facturación inferior a los 250 millones de pesetas tendrán que pagar un 30%, en lugar del 35 para los primeros 15 millones de beneficios.

13. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO(IVA): DECLARACIÓN TRIMESTRAL DEL REGIMEN ANUAL: El IVA es un impuesto directo que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Se ingresará en Hacienda el IVA que se ha repercutido a los clientes y se deduce el IVA que se ha soportado de los proveedores. Si la diferencia fuese negativa, ésta se compensa con las cuotas positivas de las liquidaciones posteriores. Se realizan cuatro liquidaciones trimestrales por cada ejercicio.

14. IVA: RESUMEN ANUAL: Una vez al año se presentará el resumen anual del IVA, donde se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.

15. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS: Esto es la relación de operaciones económicas que el sujeto pasivo ha tenido con terceras personas durante el ejercicio. La declaración es informativa, no económica, pero su no presentación es sancionada con multa. Se tramita en la Delegación de Hacienda correspondiente.

 

¿Cuál es la diferencia entre un microcrédito y una subvención?

Las subvenciones que conceden las diferentes administraciones para apoyar las nuevas empresas son a fondo perdido pero se conceden una vez que la empresa ya está en marcha; por su parte los microcréditos se conceden para financiar la puesta en marcha de la empresa y permiten comenzar con una actividad partiendo de cero, el dinero recibido se devuelve con cuotas constantes durante un período máximo de 5 años.

¿cuales son mis obligaciones si constituyo una sociedad limitada laboral?

Concepto

 

Las sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de “Sociedad Laboral” cuando concurran los requisitos establecidos en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

 

Características

 

  • Este tipo de sociedades tienen personalidad jurídica propia.
  • El capital social está dividido en participaciones sociales.
  • Ninguno de los socios podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social.
  • La constitución se formaliza en escritura pública que se inscribe en el Registro de Sociedades Laborales y, posteriormente, en el Mercantil.
  • En la denominación de la sociedad deberá figurar la indicación Sociedad Limitada Laboral o su abreviatura S.L.L.
  • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de veinticinco socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada.
  • Las participaciones se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido (clase laboral) y las restantes (clase general).
  • Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Sólo podrá destinarse este fondo a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
  • Derecho de suscripción preferente.
  • Derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria ” inter vivos”.

 

Trámites de Constitucíon

 

1. REDACCIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS.

2. SOLICITUD EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE NOMBRE, para saber si existe otra sociedad con el mismo nombre, pues no pueden existir dos sociedades denominadas igual. La obtención del certificado de denominación no coincidente es previo al otorgamiento por parte del notario de la escritura pública de constitución de la empresa.

3. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS ANTE NOTARIO.

4. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, MOD. 600. Está obligada al pago del impuesto la sociedad en los casos de constitución, aumento de capital, fusión y transformación; y los socios, en los casos de disolución de sociedades y reducción de capital, por los bienes y derechos recibidos. En el caso de constitución de empresas la cuota tributaria es de un 1% sobre la base imponible.

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. La inscripción se realizará en el Registro correspondiente al lugar de su domicilio social.

6. DECLARACIÓN CENSAL Y SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (C.I.F.). El C.I.F. es el número de identificación del empresario individual, profesional, artista o sociedad mercantil que se debe reseñar ante la Administración y terceros en general. La declaración censal es, básicamente, un resumen de la situación en la que se encuentra la empresa. Se realizarán con el Mod. 036 ó 037. La Unidad de Tramitación es la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

7. DECLARACIÓN DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, Mod. 845 ó 846. El I.A.E. es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas. La Unidad de Tramitación es la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

8. SOLICITUD DE LA LICENCIA DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES (APERTURA). Unidad de Tramitación: Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento del domicilio fiscal de la empresa.

9. ALTA EN CONTINGENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. Es un trámite que formaliza la protección del trabajador respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Se cubren los siguientes riesgos:

. el coste de las prestaciones, tanto económicas como sanitarias a que tiene derecho
el personal de la empresa en caso de accidente de trabajo o enfermedad
profesional

. costes de revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores
accidentados por causas profesionales

El empresario puede optar por realizar el trámite bien ante una mutua privada o bien ante el mismo I.N.S.S.

10. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. Con anterioridad al inicio de la actividad deberá darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier empresa o entidad que haya de contratar a trabajadores. Le será asignado un código de cuenta de cotización que será único en todo el Estado. Este número permitirá identificar a la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad Social.

11. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES.Se entiende por afiliación el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social cualquier trabajador, tanto en el caso de que sea trabajador por cuenta propia (régimen especial de autónomos), como en el caso del trabajador por cuenta ajena (régimen general), o trabajador encuadrable en cualquiera sus otros regímenes, asignándosele un número identificativo permanente, válido para toda la vida laboral. Unidad de Tramitación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al distrito postal del domicilio de la empresa.

12. ALTA DEL TRABAJADOR CONTRATADO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Acto de carácter obligatorio por el cual la empresa notifica a la Seguridad Social la contratación de un trabajador concreto, comprometiéndose al pago de las cotizaciones correspondientes. El alta del trabajador le da derecho a disfrutar de las prestaciones de la Seguridad Social.

13. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL / RÉGIMEN GENERAL. Documentación de carácter mensual, que acredita el cumplimiento por parte de la empresa de su obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores ante la Seguridad Social. Unidad de Tramitación: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

14. LIBRO DE MATRÍCULA DEL PERSONAL CONTRATADO. Es un libro obligatorio para los empresarios con trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social en el cual se harán constar los datos personales, la categoría profesional, fecha de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los datos de la baja de los trabajadores cuando ésta se produzca. Unidad de Tramitación: D. P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

15. LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. Las empresas con o sin trabajadores deben tener un Libro de Visitas donde los inspectores de Trabajo harán constar las diligencias que practiquen derivadas del resultado de la visita realizada por éstos. Debe conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo a lo largo de cinco años desde la última diligencia con la cual se agotó el libro. Unidad de Tramitación: D.P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

16. ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Las empresas deben tener a disposición del personal un ejemplar de estas ordenanzas, donde se recoge la normativa y las reglas de seguridad, requisitos que deben cumplir los locales de trabajo, tipos de servicios, etc., así como los anexos que correspondan a la actividad que se desenvuelva en la empresa. Unidad de Tramitación: D.P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

17. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO. Es una declaración para la legalización de los centros de trabajo. Afecta a la totalidad de empresas de nueva creación , así como en el caso de haber realizado alguna alteración, ampliación o transformación de importancia. Unidad de Tramitación: D. P. de Trabajo y Seguridad Social o Delegación territorial de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente, en caso de tener transferida esta competencia .

18. LIBRO DE SANCIONES. Libro donde se recoge aquella sanción impuesta por el empresario al trabajador, dentro de las legalmente establecidas, que comporta la suspensión temporal de trabajo y sueldo.

19. CALENDARIO Y HORARIO LABORAL. El calendario laboral fija los días de trabajo, fiestas, vacaciones y descanso semanal de los trabajadores a lo largo del año natural, teniendo en cuenta las limitaciones legales establecidas. Al mismo tiempo, debe incluir el horario de trabajo diario.

20. REGISTRO DE LIBROS DE DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABLE. Las sociedades mercantiles están obligadas a la llevanza de libros que se refieren a:

. Documentación social: libro de actas
. Contabilidad: libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales

21. LICENCIA DE OBRAS. Si el empresario o la sociedad desean realizar cualquier tipo de obra será obligatoria la obtención de la licencia correspondiente. La cuota tributaria suele ser un porcentaje del presupuesto de la obra, determinado de las ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra, se podrá comprobar el coste real y efectivo y practicar liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado en la liquidación provisional. Unidad de Tramitación: Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento del domicilio fiscal.

22. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Es un impuesto directo y real, que grava la propiedad o titularidad de derecho real de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana. Unidad de Tramitación: Ayuntamiento correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

Unidad de Tramitación:Registro Mercantil de la provincia.

 

Obligaciones

 

1. LIBRO DIARIO. El libro diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios, etc.). Es necesario conservar el Libro Diario y sus soportes de documentación durante seis años, contados a partir del último asiento realizado. Unidad de Tramitación: Registro Mercantil de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

2. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES. Este libro se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa y recogerá anualmente el inventario, así como el balance del ejercicio y la cuenta de resultados. Es necesario conservarlo junto con sus soportes de documentación durante seis años, contados a partir del último asiento realizado. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado dirigida al Registro Mercantil de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

3. CUENTAS ANUALES. Las Cuentas Anuales comprenden el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. Los administradores de la sociedad están obligados a formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión. Deberán ser firmados por todos los administradores. Las Cuentas Anuales se aprobarán por la Junta General de Accionistas en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del cierre del ejercicio. Y dentro del mes siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales, se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y, en su caso, el informe de los auditores.

4. LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS. Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas emitidas. Registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental. Es necesario conservarlo durante seis años, contados a partir del último asiento realizado. Unidad de Tramitación: Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

5. LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS. Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas recibidas. Registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental. Es necesario conservarlo durante seis años, contados a partir del último asiento realizado.

6. LIBRO DE ACTAS. Las sociedades mercantiles deberán llevar un Libro de Actas donde figurarán todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y por otros órganos colegiados. Se legalizará en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa.

7. REGISTRO DE APORTACIONES SOCIALES. Es un libro obligatorio para las sociedades que tengan el capital dividido en acciones, participaciones o títulos de cualquier clase (excepto sociedades civiles). Las S.A. y las S.A.L. deberán inscribir en él las acciones que sean nominativas, así como todas las transacciones que de ellas se den. Unidad de Tramitación: Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

8. I.R.P.F.: RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTÍSTICAS. Las personas jurídicas y demás entidades, los empresarios individuales y los profesionales que satisfagan rentas sujetas a declaración de I.R.P.F. estarán obligados a retener, y a efectuar dicho ingreso a cuenta, en cualquier Delegación de Hacienda o en cualquiera de las entidades colaboradoras.

9. I.R.P.F.: DECLARACIÓN ANUAL DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTISTÍCAS. Una vez al año se presentará el resumen anual del I.R.P.F. referente a rendimientos del trabajo y actividades profesionales y artísticas mediante el Mod. 190. En él se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.

10. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: PAGOS A CUENTA. El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es un abono a cuenta por parte de los sujetos pasivos de los supuestos rendimientos a obtener en el ejercicio de su actividad. En definitiva, el fraccionamiento de pago responde a la idea de ingresos a cuenta o anticipo sobre la declaración definitiva del Impuesto de Sociedades. Cuando se realice dicha declaración, habrá que regularizar sus pagos, añadiendo en caso de que fuesen insuficientes o exigiendo su devolución. Unidad de Tramitación: Delegación de Hacienda correspondiente o cualquiera de sus entidades colaboradoras.

11. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Es un impuesto directo que grava la renta obtenida por las sociedades mercantiles. Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el ejercicio y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Unidad de Tramitación: Delegación de Hacienda correspondiente o cualquiera de sus entidades colaboradoras.

12. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:DECLARACIÓN TRIMESTRAL DEL RÉGIMEN GENERAL. El I.V.A. es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicio. Se ingresará en Hacienda el I.V.A. que hemos repercutido a nuestros clientes y se deduce el I.V.A. que hemos soportado de nuestros proveedores. Si la diferencia fuera negativa, ésta se compensa con las cuotas positivas de las liquidaciones posteriores. Se efectúan cuatro liquidaciones al año, correspondientes a cada trimestre natural.

13. I.V.A.: RESUMEN ANUAL. Una vez al año se presentará el resumen anual del I.V.A. mediante el Mod. 390. En él se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.

14. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. Es la relación de operaciones económicas que el sujeto pasivo ha tenido con terceras personas durante el ejercicio. La declaración es informativa, no es económica, pero su no presentación es sancionada con multa. Unidad de Tramitación: Delegación de Hacienda correspondiente.

 

Legislación

 

Ley 4/1997, de 24 de Marzo, de Sociedades Laborales. En todo lo no previsto en el texto, serán de aplicación a las Sociedades Limitadas Laborales las normas correspondientes a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, con las excepciones indispensables para mantener las características propias de la Sociedad Laboral.

 

Órganos Sociales

 

Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros de dicho Consejo se efectuará necesariamente por el sistema proporcional. Si no existen más que participaciones de clase laboral, los miembros del Consejo de Administración podrán ser nombrados por el sistema de mayorías.

 

Régimen Tributario

 

Las Sociedades Laborales que tengan la calificación de “Sociedad Laboral” y que destinen al Fondo Especial de Reserva en el ejercicio que se produzca el hecho imponible el 25% de los beneficios líquidos, gozarán de los siguientes beneficios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

1. exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital y de las que se originen por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada.

2. bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

3. bonificación del 99% de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral.

4. bonificación del 90% de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.

 

¿Cuantos tipos de Cooperativas hay?

TIPOLOGÍA DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO

Con carácter general, podemos afirmar que para el estudio de los distintos tipos de SCSG hemos de basarnos esencialmente en los de SCPG, con el único matiz de que para que se traten de tipos de SCSG habrán de cumplir con las notas definitorias que hemos analizado para este tipo social. Igualmente deberán de poseer los rasgos propios que definen a cada clase de sociedad cooperativa.

A continuación recogemos las distintas clasificaciones de éstas que se pueden constituir exponiéndose en el mismo, solo aquellas clases de sociedades cooperativas que hemos considerado más significativas.

La catalogación de la SCSG dentro de una u otra tipología puede resultar complicado, sobre todo en aquellos casos en los que esté constituida por un número muy heterogéneo de socios cooperativas, sin predominio de una clase de sociedad cooperativa. Ante esta situación, Paz Canalejo (1989, 867-868) defiende la tesis de que en el supuesto que el cuadro de las sociedades de base sea muy heterogéneo, sin predominio de una clase, hay que acudir subsidiariamente a las reglas jurídicas propias de las sociedades cooperativas de servicios. Nuestra opinión es, que debería ser la propia SCSG la que delimite en sus estatutos a que clase de sociedad pertenece.

A continuación analizaremos las notas definitorias de cada clase de sociedad cooperativa, atendiendo a los tres criterios de clasificación anteriormente presentados en el cuadro 1.5.

Atendiendo a la actividad que desarrollan las SCSG pueden clasificarse en:

• Sociedades cooperativas de viviendas: son llamadas así porque su objeto principal está relacionado con los bienes inmuebles, aunque puede ser muy diversa su actividad, como la rehabilitación, construcción, instalación de servicios o de suministros complementarios, etc..

• Sociedades cooperativas agrarias: se caracterizan principalmente porque las sociedades cooperativas que se unen lo hacen para llevar en común actividades, bien sea de aprovisionamiento, transformación y/o comercialización de sus productos. En todo caso, pretenden beneficiarse de las ventajas de la puesta en común de sus actividades. Sus socios, o los socios de éstos cuando sean sociedades cooperativas, serán titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas.

• Sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra: Se diferencian de otros tipos como las agrarias (con las cuales puede confundirse) porque los socios ceden los derechos de uso de aprovechamiento de tierras o bien de inmuebles a la SCSG para que sea ésta quien los explote, pudiendo los socios o los socios de éstos cuando sean sociedades cooperativas, pasar a ser trabajadores o no de la sociedad.

• Sociedades cooperativas del mar: asocian a todas aquellas personas físicas o jurídicas, que pueden tener relación con las actividades de la pesca (sean o no pescadores) para poner en común suministros, servicios, o bien el desarrollo de su actividad.

• Sociedades cooperativas de transportistas: se caracterizan porque sus socios (sociedades cooperativas, que a su vez asocian a profesionales del sector o empresarios titulares de empresas de transportes) se agrupan para desarrollar su actividad en común o simplemente para recibir suministros y servicios en mejores condiciones.

• Sociedades cooperativas de seguros: son sociedades cuyo objeto social es realizar la actividad aseguradora en todas aquellas ramas para las que tengan autorización específica.

• Sociedades cooperativas de crédito: su finalidad es la de cubrir las necesidades de financiación de sus socios aunque muchas veces también pasan a realizar actividades para terceros. Prácticamente desarrollan las mismas actividades que una entidad de crédito. En caso de que realicen operaciones en el ámbito agrícola-ganadero se denominan cajas rurales.

• Sociedades cooperativas sanitarias: bajo esta denominación quedan englobadas todas las sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de cualquier tipo de servicio sanitario a sus socios.

• Sociedades cooperativas de iniciativa social: son aquellas que tienen como fin la prestación de servicios a la sociedad tales como asistencia social, inserción laboral, apoyo a grupos marginales, etc.. Muchas de las sociedades de este tipo suelen ser sin ánimo de lucro .

• Sociedades cooperativas de servicios: serán calificadas así aquellas SCSG que tengan por objeto la prestación de suministros y/o servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades de sus socios.

Atendiendo a la posición de los socios respecto a la sociedad nos encontramos con los siguientes tipos de sociedades cooperativas:

• Sociedades cooperativas de trabajo asociado: se denominan así a aquellas que, independientemente de la actividad que desarrollen, la relación entre el socio (cooperativo o no) y la SCSG es de trabajador-empresa. Por tanto, han de tener como objeto principal, proporcionar trabajo estable a sus socios, o a los socios de éstos cuando sean sociedades cooperativas, independientemente del desarrollo de su actividad productiva respecto a terceros.

• Sociedades cooperativas de producción: son aquellas en las que los socios cooperativas mantienen con la SCSG una relación de proveedor, o simplemente se unen para llevar a cabo actividades productivas de bienes o servicios para terceros de las cuales obtendrán un beneficio.

• Sociedades cooperativas de consumidores y usuarios: en este caso el objeto de la sociedad es la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus socios. Esto no impide que en muchos casos estos mismos bienes y servicios sean ofertados a terceros, debido a los excedentes de producción y para hacer más rentable la sociedad.

Finalmente, podemos citar entre otros tipos de sociedades cooperativas las siguientes:

• Sociedades cooperativas integrales: son aquellas que tienen un objeto social plural, ya que desarrollan diferentes actividades en el seno de la misma. Este tipo de sociedades suele formarse a medida que adquieren mayor tamaño dando lugar, en muchos casos a la formación de secciones dentro de la misma .

• Sociedades cooperativas mixtas: se denominan así a aquellas sociedades cooperativas en las que el derecho de voto está en función del capital aportado, pero mantienen el resto de las peculiaridades de este tipo social. Pueden ser definidas como un híbrido entre una sociedad cooperativa y una sociedad capitalista.

En relación con la tipología de sociedades cooperativas, Mozas Moral (2001b), propone la siguiente clasificación, cuadro 1.6, con respecto a las sociedades cooperativas andaluzas.

Las modalidades b) y c) están adquiriendo creciente protagonismo ante la imperiosa necesidad de ganar tamaño. Si algo caracteriza al cooperativismo español es su atomización, fruto del escaso tamaño de las unidades productivas. Tanto desde la UE como desde el Gobierno español se viene apostando desde mediados de los ochenta por las estructuras de segundo y ulterior grado como estrategia para optimizar los recursos productivos a disposición de las sociedades cooperativas.

¿En qué consiste el pago unico?

Existen dos modalidades:

  • Las personas que se acojan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social se beneficiaran de una subvención equivalente al 50% de la cuota calculada sobre la base mínima de cotización.
  • Las personas que se acojan al Régimen General de la Seguridad Social se beneficiarán de una subvención equivalente al 100% de su aportación en las cotizaciones a dicho Régimen.

¿Qué es un plan de empresa?

Es un documento que recoge la descripción de la idea de negocio que quieres desarrollar, así como un presupuesto que determinará la viabilidad económica del proyecto.

El Plan de Empresa es la carta de presentación de tu proyecto. Es un documento en el cual será decisiva tu participación activa y la información que les proporciones a los técnicos/as que te asesoren.

En este documento explicarás con detalle la actividad empresarial que vas a poner en marcha, los productos y servicios que incorporas en tu oferta, los proveedores, los costes de las mercancías que necesitarás, los precios de venta y los márgenes de beneficio que obtendrás de cada producto o servicio, los costes fijos que soportarás mensualmente, la inversión necesaria para iniciar la actividad, las previsiones de ventas para el primer año, el plan de comercialización y cualquier otra información que consideres relevante.

¿Qué es una sociedad civil?

Concepto

La Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se comprometen a poner en común bienes, dinero o trabajo para realizar negocios y repartir las ganancias. No existe cantidad de dinero mínima obligatoria para poder crear una sociedad civil.

Hay distintas clases:

  • Universales de bienes: los socios ponen en común todo su patrimonio (sus bienes) y después hacen el reparto de la forma que hayan acordado.
  • Universales de ganancias: todo lo que adquieran los socios con su trabajo va a parar a la masa común.
  • Particulares: se constituye para algo determinado con un objeto determinado, o sobre bienes concretos para su uso y aprovechamiento.

Características

 

  • Para realizar un contrato de sociedad civil es suficiente con el consentimiento entre las partes, no requiriendo ninguna formalidad específica, excepto si se aportan bienes inmuebles, en cuyo caso hay que inventariarlos y unirse a la escritura pública que es obligatoria en estos casos.
  • En este contrato hay que indicar el objeto del mismo, el por qué se realiza. El objeto del contrato es poner en común bienes, dinero o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias.
  • La sociedad se regirá por los estatutos o reglas propios, siempre que estas no contravengan los mandatos imperativos del Código Civil.
  • Para que esta sociedad tenga personalidad jurídica (sea titular de derechos y obligaciones) el Código Civil exige que los pactos que lleve a cabo sean públicos (estén inscritos en algún registro).
  • Responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios.
  • Posibilidad de aplicar a la sociedad civil las normas de sociedad colectiva.
  • Los socios deberán darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, siempre que trabajen para la sociedad.

Requisitos

Sociedad Civil sin personalidad jurídica:

 

  • contrato verbal
  • contrato privado escrito
  • escritura pública ante notario; esta puede ser voluntaria u obligatoria si se aportan bienes inmuebles o derechos

Sociedad Civil con personalidad jurídica:

  • escritura pública otorgada ante notario
  • inscripción en el Registro Mercantil

 

Trámites de Constitucíon

Sociedad Civil con trabajadores:
1. REDACCIÓN DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.

2. DECLARACIÓN CENSAL Y SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (C.I.F.) (mod. 036 ó 037). La declaración censal es, básicamente, un resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la empresa. El C.I.F. es el número de identificación fiscal que se debe reseñar ante la Administración Tributaria.

3. DECLARACIÓN DE ALTA EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (mod. 845 ó 846). El IAE es un tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

4. AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS en la constitución, si se pretende que la sociedad tenga personalidad jurídica. En este caso, la sociedad ha de constituirse mediante Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil.

5. ALTA EN CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. Se trata de un tramite que formaliza la protección del trabajador respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Se cubren los siguientes riesgos:

· El coste de las prestaciones, tanto económicas como sanitarias a que tiene derecho el personal de la empresa en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

· Costede revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores accidentados por causas profesionales.

El empresario puede optar por realizar el trámite bien ante una mutua privada o bien ante el mismo I.N.S.S.
El coste de la prima del seguro por accidente de trabajo y enfermedad profesional es por cuenta, exclusivamente, de la empresa.
Se ha de solicitar antes de iniciar la actividad y de dar de alta a la empresa en la Seguridad Social.

6.  INSCRIPCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA. Con anterioridad al inicio de la actividad deberá darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier empresa o entidad que haya de contratar a trabajadores. Le será asignado un código de cuenta de cotización que será único en todo el Estado y que permitirá identificar a la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad Social.

7. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES.La afiliación es el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social cualquier trabajador. Se le asigna un número identificativo permanente, válido para toda la vida laboral.

8. ALTA DEL TRABAJADOR CONTRATADO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Es un acto de carácter obligatorio por el cual la empresa notifica a la Seguridad social la contratación de un trabajador concreto, comprometiéndose el pago de las cotizaciones correspondientes. El alta del trabajador le da derecho a disfrutar de las prestaciones de la Seguridad Social.

9. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (Régimen general). Documentación de carácter mensual que acredita el cumplimiento por parte de la empresa de su obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores ante la Seguridad Social. Los empresarios deberán conservar los documentos de cotización debidamente diligenciados por la oficina de recaudación durante un mínimo de 5 años, como justificantes del pago.

10. LIBRO DE MATRÍCULA DEL PERSONAL CONTRATADO. Libro obligatorio para los empresarios con trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social en el cual se harán constar los datos personales, la categoría profesional, fecha de alta en el Régimen General de la Seguridad social , así como los datos de la baja de los trabajadores cuando ésta se produzca. Es obligatorio la conservación del libro a los largo de 5 años. Unidad de tramitación: D.P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

11. LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. Las empresas con o sin trabajadores deben tener un Libro de Visitas donde los inspectores de Trabajo harán constar las diligencias que practiquen derivadas del resultado de la visita realizada por éstos. Unidad de tramitación: D.P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

12. ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Las empresas deben tener a disposición del personal un ejemplar de estas ordenanzas, donde se recoge la normativa y las reglas de seguridad, requisitos que deben cumplir los locales de trabajo, tipos de servicios, botiquín , etcétera, así como los anexos que correspondan a la actividad que se desenvuelva en la empresa. Unidad de tramitación: D.P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

13. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO.Declaración para la legalización de los centros de Trabajo. Afecta a la totalidad de empresas de nueva creación, así como en el caso de haber realizado alguna alteración, ampliación o transformación de importancia. Esta declaración tiene carácter obligatorio para todo empresario, tenga o no trabajadores.

14. LIBRO DE SANCIONES. Libro donde se recoge aquella sanción impuesta por el empresario al trabajador, dentro de las legalmente establecidas, que comporta la suspensión temporal de trabajo y sueldo.

15. CALENDARIO Y HORARIO LABORAL.Fija los días de trabajo, fiestas, vacaciones y descanso semanal de los trabajadores a lo largo del año natural, teniendo en cuenta las limitaciones legales establecidas. También debe incluir el horario de trabajo diario.

16. LICENCIA DE OBRAS. Si el empresario o la sociedad desean realizar cualquier tipo de obra será obligatoria la obtención de la licencia correspondiente. La cuota tributaria suele ser un porcentaje del presupuesto de la obra, determinado en las ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra, se podrá comprobar el coste real y efectivo y practicar liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado en la liquidación provisional. Unidad de tramitación: Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento del domicilio fiscal.

17. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Es un impuesto municipal directo y real, que grava la propiedad o titularidad del derecho real de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana. Unidad de tramitación: Ayuntamiento correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

Sociedad Civil sin trabajadores:
1.  REDACCIÓN DEL CONTRATO PRIVADO
2.  LICENCIA DE OBRAS
3.  APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO
4.  ALTA DE LOS SOCIOS TRABAJADORES COMO AUTÓNOMOS
5.  LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
6.  IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Obligaciones

1. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del régimen de estimación directa estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. Cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:

. libro registro de ventas e ingresos
. libro registro de compras y gastos
. libro registro de bienes de inversión

2. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa estarán obligados a la llevanza de los libro señalados en el apartado anterior.

3. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:

. libro registro de ingresos
. libro registro de gastos
. libro registro de bienes de inversión
. libro registro de provisiones de fondos y suplidos

4. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales y profesionales que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos. Igualmente deberán conservar los justificantes de los signos, índices y módulos aplicados. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.

5. Libros obligatorios empresarios, profesionales y artistas a efectos del I.V.A. :

. Libro registro de facturas emitidas:
Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas emitidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios…) Es necesario llevar el libro de facturas emitidas y sus soportes de documentación durante 6 años. Este se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

. Libro Registro de facturas recibidas:
Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas recibidas; registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios…). Es necesario llevar el Libro de facturas recibidas y sus soportes de documentación durante 6 años. Éste se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

. Libro registro de bienes de inversión, en algunos casos:
Deberán registrarse día a día todos los bienes de inversión (inmovilizado), adquiridos por el empresario individual durante el periodo impositivo con el debido soporte documental.

6.  PAGO FRACCIONADO DEL I.R.P.F. Es un abono a cuenta por parte de los empresarios, profesionales y artistas de los supuestos rendimientos a obtener en el ejercicio de su actividad.

7. I.R.P.F.: RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTISTICAS. Las personas jurídicas y demás entidades, los empresarios individuales y los profesionales que satisfagan rentas sujetas a declaración de I.R.P.F. estarán obligados a retener y a efectuar dicho ingreso a cuenta en cualquier Delegación de Hacienda.

8. I.R.P.F.: DECLARACIÓN ANUAL DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTISTICAS. Una vez al año se presentará el resumen anual del I.R.P.F. referente a rendimientos del trabajo y actividades profesionales y artísticas mediante el modelo 190. En él se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.

9. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. Se exceptúan de presentarlo aquellos empresarios individuales y profesionales que tributen en E.O.M. o por E.O.C. si facturan menos de 60.101,21 Euros.

10. I.V.A.:DECLARACIÓN TRIMESTRAL DEL RÉGIMEN GENERAL: todos aquellos empresarios individuales, profesionales, sociedades civiles y sociedades mercantiles que estén incluidos en el régimen general efectuarán la autoliquidación con el Mod. 300, siempre que el volumen de ventas del año anterior no supere los 601.012,10 Euros.

11. I.V.A.:RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Ni los profesionales ni las sociedades mercantiles pueden tributar en Régimen Simplificado, ni aquellos empresarios individuales que superen los 300.506,05 Euros de ventas durante el año anterior. No se tiene que llevar ni el Libro de Facturas recibidas, ni el Libro de Facturas emitidas.

12. I.V.A.: RESUMEN ANUAL. Una vez al año se presentará el resumen anual del I.V.A. mediante el modelo 390. En él se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.

Legislación

Se encuentra regulada en los Art. 1665 y siguientes del Código Civil. Asimismo, en los Art. 116 y siguientes del Código de Comercio.

Órganos Sociales

Para controlar y gestionar la sociedad civil, la sociedad puede nombrar uno o varios administradores:

  • Nombramiento de un administrador determinando sus facultades: su poder es irrevocable, no se le puede quitar a no ser que actúe de mala fe. Así puede celebrar todo tipo de contratos lícitos, sin que la oposición de los demás sea un obstáculo para su validez.
  • Nombramiento de dos administradores sin indicar sus facultades: cada uno puede ejercer todos los actos de administración por sí solo, pero cualquiera de ellos puede oponerse antes de que las actuaciones del otro tengan efectos legales.
  • Nombramiento de dos o más administradores, exigiéndose el consentimiento de todos ellos para realizar los actos de administración

Socios

El número mínimo de socios es dos.

Las obligaciones de los socios:

. Aportar a la sociedad lo que se comprometió a llevar a ella.
. De los socios industriales (los que aportan únicamente trabajo): aportar las      ganancias que haya obtenido en la industria que sirve de objeto a la sociedad.
. Asumir el riesgo por la pérdida de las cosas que aporte.
. Indemnizar por daños y perjuicios por sus actuaciones negligentes.

Obligaciones con respecto a terceros
Para que el contrato que un socio realice obligue a la sociedad es necesario:

. Que haya obrado por cuenta de la empresa.
. Que tenga poder para ello.
. Que haya obrado dentro de los límites de su poder.
. Contraídas las obligaciones con estas características, obligan a la sociedad, no a
los socios.
. Derechos de los socios:
. A que la sociedad respete y cumpla los contratos que de buena fe y para la
sociedad hayan formalizado.
. Al reintegro de las cantidades que por ella hayan desembolsado, abonándose los
intereses correspondientes.
. A participar en las ganancias que haya obtenido la sociedad, en la proporción
convenida en el pacto y, si no hay pactos, en la proporción que cada uno participe      en el fondo común. Los socios industriales recibirán una parte igual a la del socio
que menos haya recibido.

 

¿Qué es y Para qué casos se aconseja una comunidad de bienes?

Concepto

Es una sociedad de naturaleza mercantil, con un capital determinado, dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y cuyos socios no responderán personalmente de las deudas sociales.

Legislación

Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada de 17 de julio de 1953, modificada en parte por la Ley 19/1989 de 25 de julio. La Ley 2/1995, de 23 de marzo, ha reformado profundamente el régimen jurídico de las mismas.

Características

 

  • Es una sociedad mercantil predominantemente capitalista.
  • El capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles y debe estar totalmente suscrito y desembolsado en su constitución.
  • El capital no puede ser inferior a 500.000 pesetas.
  • La gestión de la sociedad y la representación se encomiendan a órganos específicos: Junta General y Administradores, que pueden ser socios o no.
  • No podrán acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.
  • Podrán conceder préstamos, garantías y asistencia financiera a otras sociedades del grupo, pero salvo acuerdo de la Junta General para cada caso concreto, no podrá realizar los actos anteriores a favor de sus propios socios y administradores, ni anticiparles fondos.
  • En la denominación de la compañía deberá figurar la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada”, o sus abreviaturas “S.R.L” o “S.L”.

Responsabilidad

La responsabilidad del socio por las deudas de la sociedad,quedará limitada a las aportaciones que éste haya hecho al capital social.

Estatutos

Los Estatutos deben contener la siguiente información:

  • Denominación de la sociedad.
  • Objeto social y actividades.
  • Fecha de cierre del ejercicio social.
  • Domicilio social.
  • Capital social, participaciones, valor nominal y numeración correlativa.
  • Modo de organizar la administración de la sociedad.

Trámites de Constitución

1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE: Este procedimiento es previo al otorgamiento por parte del notario de la escritura pública de constitución de la empresa. El mismo notario procederá a notificar al Registro la constitución de la empresa y su denominación social.

2. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS ANTE NOTARIO:

La Escritura Pública ha de contener:

. Identidad del socio o socios.
. Voluntad de constituir una S.L.
. Aportaciones de cada socio y numeración de las participaciones
sociales asignadas.
. Identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y
representación social.
. La determinación de la forma de administración, si en los estatutos se prevén
diferentes alternativas.
. Estatutos de la sociedad.

3. IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Todas las sociedades mercantiles y las civiles están obligadas a liquidar este impuesto, que grava: las transmisiones patrimoniales onerosas que no constituyan actividades empresariales y sean actos intervivos; los actos jurídicos documentados; y las operaciones societarias. Está obligada al pago del impuesto la sociedad en los casos de constitución, aumento de capital, fusión y transformación; y los socios en los casos de disolución de sociedades y reducción de capital, por los bienes y derechos recibidos. Esta autoliquidación se efectúa en el modelo 600.

4. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL: Las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil antes de iniciar la actividad. Para ello habrá de presentarse: solicitud, Escritura Pública de constitución y documento acreditativo de haber liquidado el impuesto de operaciones societarias.

5. DECLARACIÓN CENSAL Y SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF): El CIF es el número de identificación fiscal que se debe reseñar ante la Administración Tributaria. La Declaración Censal es, básicamente, un resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la empresa.

6. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: (en la Delegación de Hacienda). Este impuesto está vigente desde 1992 y ha sustituido a la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, la licencia de actividades profesionales y de artistas, el impuesto municipal sobre radiación, el impuesto sobre gastos suntuarios y el impuesto sobre publicidad. El IAE es un tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

7. LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA: (en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento). Estará obligada a solicitarla cualquier persona física o jurídica que desee iniciar una actividad mercantil. Existen dos tipos de licencia: una para actividades inocuas y otras para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La autorización tarda varios meses en tramitarse, si bien suele permitirse el ejercicio de la actividad desde la presentación de la solicitud con toda la documentación requerida.

8. ALTA EN CONTINGENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL: Este trámite formaliza la protección del trabajador respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Cubre los siguientes riesgos: el coste de las prestaciones a que tienen derecho el personal de la empresa en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional; los costes de revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores accidentados por causas profesionales. El empresario puede optar por realizar este trámite bien ante una mutua privada o bien ante el mismo Instituto Nacional de Seguridad Social.

9. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL: Con anterioridad al inicio de la actividad deberá darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier empresa o entidad que haya de contratar a trabajadores. Le será asignado un código de cuenta de cotización (número patronal) que será único en todo el Estado. Este número permitirá identificar a la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad Social.

10. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES: Se entiende por afiliación el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social cualquier trabajador, asignándosele un número identificativo permanente, válido para toda la vida laboral.

11. ALTA DEL TRABAJADOR EN LA SEGURIDAD SOCIAL: Acto en el que la empresa notifica a la Seguridad Social la contratación de un trabajador concreto, comprometiéndose al pago de las cotizaciones correspondientes.

12. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (RÉGIMEN GENERAL): Documentación de carácter mensual, que acredita el cumplimiento por parte de la empresa de su obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores ante la Seguridad Social. Los empresarios deberán guardar sus documentos de cotización debidamente diligenciados durante un mínimo de 5 años.

13. LIBRO DE MATRÍCULA DEL PERSONAL CONTRATADO: Este es un libro obligatorio para los trabajadores contratados en el Régimen General de la Seguridad Social, en el cual harán constar los datos personales, la categoría profesional, fecha de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, así como datos de la baja de los trabajadores cuando ésta se produzca. Es obligatoria la conservación del libro a lo largo de 5 años.

14. LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: Libro donde los inspectores de trabajo harán constar las diligencias que practiquen derivadas del resultado de las visitas realizadas por éstos. Es obligatoria la conservación del libro a lo largo de 5 años desde la última diligencia con la cual se agotó el libro.

15. ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: La empresa deberá tener a disposición del personal un ejemplar de estas ordenanzas.

16. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO: Declaración para la legalización de los centros de trabajo. Afecta a la totalidad de empresas de nueva creación, así como en el caso de haber realizado alguna alteración, ampliación o transformación de importancia. Los datos que se demandan tienen relación con la denominación y ubicación de la empresa, número y características del personal, así como otras circunstancias relativas a la normativa sobre Seguridad e Higiene en el trabajo.

17. LIBRO DE SANCIONES: Libro donde se recoge aquélla sanción impuesta por el empresario al trabajador dentro de las legalmente establecidas, que comportan la suspensión temporal de trabajo y sueldo.

18. CALENDARIO Y HORARIO LABORAL: Deberán ser expuestos en lugar visible en cada centro de trabajo.

19. REGISTRO DE LIBROS DE DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABLE: Libro de actas, de diario y libro de inventario y cuentas anuales.

20. LICENCIA DE OBRAS: Si el empresario desea realizar cualquier tipo de obra, será obligatoria la obtención de la licencia correspondiente. La cuota será un porcentaje del presupuesto de la obra, determinado en las ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra se podrá comprobar el coste real y efectivo y practicar liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado en la liquidación provisional.

21. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Grava la propiedad o titularidad del derecho real de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana. Es un impuesto municipal directo y real.

Obligaciones

1. LIBRO DIARIO: Libro donde se registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente, y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios, etc.). Es necesario llevar el Libro Diario y sus soportes de documentación durante 6 años. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado al Registro Mercantil.

2. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES: Este libro se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa y recogerá anualmente el inventario, así el balance del ejercicio y la cuenta de resultados reflejarán con claridad y exactitud la situación patrimonial de la empresa y los beneficios o pérdidas de la misma durante el ejercicio. Es necesario llevar el Libro de Inventarios y Balance y sus soportes de documentación durante 6 años. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado al Registro Mercantil.

3. CUENTAS ANUALES: Comprenden el balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. Los administradores de la sociedad están obligados a formular en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión; deberán ser firmados por todos los administradores, éstas se aprobarán por la Junta General de Accionistas en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de cierre del ejercicio; dentro del mes siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social.

4. LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS: Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas emitidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios…). Es necesario llevar el Libro de facturas emitidas y sus soportes de documentación durante 6 años. Este se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

5. LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS: Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas recibidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios…). Es necesario llevar el Libro de facturas recibidas y sus soportes de documentación durante 6 años. Este se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

6. LIBRO DE ACTAS: Donde figurarán todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y por otros órganos colegiados. Estos libros reflejarán los acuerdos tomados por la Asamblea General y por el Consejo Rector. Este libro se legalizará en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa.

7. REGISTRO DE LAS APORTACIONES SOCIALES /ACCIONES NOMINATIVAS: Deberán inscribirse en él las acciones que sean nominativas, así como todas las transacciones que de ellas se den. Este libro se legalizará en el Registro de Sociedades Mercantiles del domicilio social de la empresa.

8. LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS: Donde figurarán los socios de la empresa.

9. IRPF: RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTÍSTICAS: Las personas jurídicas que satisfagan rentas sujetas a declaraciones de IRPF están obligadas a retener y a efectuar dicho ingreso a cuenta en cualquier Delegación de Hacienda. Se realizan cuatro liquidaciones trimestrales por cada ejercicio.

10. IRPF: DECLARACIÓN ANUAL DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTÍSTICAS: Una vez al año se presentará el resumen anual del IRPF referente a rendimientos del trabajo y actividades profesionales y artísticas, en el que se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.

11. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: PAGOS A CUENTA: El pago fraccionado del Impuesto de Sociedades es un abono a cuenta por parte de los sujetos pasivos de los supuestos rendimientos a obtener en el ejercicio de su actividad. En definitiva, el fraccionamiento del pago responde a la idea de ingresos a cuenta o anticipo sobre la declaración definitiva del impuesto de Sociedades. Cuando se realice dicha declaración, habrá que regularizar sus pagos, añadiendo en caso de que fueran insuficientes o exigiendo su devolución. Se tramitará en la Delegación de Hacienda correspondiente o en cualquiera de las entidades colaboradoras.

12. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Es un impuesto directo que grava la renta obtenida por las sociedades mercantiles. Están obligados a presentarlo todos los sujetos pasivos del mismo con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el ejercicio y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Se tramitará en la Delegación de Hacienda correspondiente o en cualquiera de las entidades colaboradoras. El tipo general de tributación en el Impuesto de Sociedades es el 35%. Sin embargo, con las modificaciones fiscales que entran en vigor en 1997, las empresas con una facturación inferior a los 250 millones de pesetas tendrán que pagar un 30%, en lugar del 35 para los primeros 15 millones de beneficios.

13. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO(IVA): DECLARACIÓN TRIMESTRAL DEL REGIMEN ANUAL: El IVA es un impuesto directo que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Se ingresará en Hacienda el IVA que se ha repercutido a los clientes y se deduce el IVA que se ha soportado de los proveedores. Si la diferencia fuese negativa, ésta se compensa con las cuotas positivas de las liquidaciones posteriores. Se realizan cuatro liquidaciones trimestrales por cada ejercicio.

14. IVA: RESUMEN ANUAL: Una vez al año se presentará el resumen anual del IVA, donde se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.

15. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS: Esto es la relación de operaciones económicas que el sujeto pasivo ha tenido con terceras personas durante el ejercicio. La declaración es informativa, no económica, pero su no presentación es sancionada con multa. Se tramita en la Delegación de Hacienda correspondiente.

 

¿Que requisitos y obligaciones debo seguir si quiero ser autónomo?

Concepto

Persona física que ejercita directamente o por medio de representante una actividad empresarial. Pueden ser empresarios individuales:

. Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes.
. Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo
323 del Código Civil.
. Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales.

Características

. En cuanto a la responsabilidad, el empresario responde del cumplimiento de sus
obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
. No se exige un capital mínimo.
. La inscripción del empresario individual en el Registro Mercantil es potestativa.
. No es necesario elevar a pública la escritura de constitución mediante un notario.

Trámites de Constitución

1. DECLARACIÓN CENSAL Y SOLICITUD DEL C.I.F.:La declaración censal es, básicamente, un resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la empresa. Hay que presentar el Modelo 036 o el 037. El CIF es el número de identificación fiscal que se debe reseñar ante la Administración Tributaria; sin embargo, en el caso del empresario individual, no es necesario solicitarlo si se posee el Número de Identificación Fiscal (NIF).

2. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE):(en la Delegación de Hacienda). Este impuesto está vigente desde 1992 y ha sustituido a la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, la licencia de actividades profesionales y de artistas, el impuesto municipal sobre radiación, el impuesto sobre gastos suntuarios y el impuesto sobre publicidad. El IAE es un tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

3. LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA:(en el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento). Estará obligada a solicitarla cualquier persona física o jurídica que desee iniciar una actividad mercantil. Existen dos tipos de licencia: una para actividades inocuas y otra para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La autorización tarda varios meses en tramitarse, si bien suele permitirse el ejercicio de la actividad desde la presentación de la solicitud con toda la documentación requerida.

4. LICENCIA DE OBRAS:si el empresario desea realizar cualquier tipo de obra, será obligatoria la obtención de la licencia correspondiente. La cuota será un porcentaje del presupuesto de la obra, determinado en las ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra, se podrá comprobar el coste real y efectivo y practicar liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado en la liquidación provisional.

5. ALTA EN CONTINGENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL:(en el caso de que contrate a trabajadores). Este trámite formaliza la protección del trabajador respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Cubre los siguientes riesgos: el coste de las prestaciones a que tiene derecho el personal de la empresa en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional; los costes de revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores accidentados por causas profesionales. El empresario puede optar por realizar este trámite bien ante una mutua privada o bien ante el mismo Instituto Nacional de la Seguridad Social.

6. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL:(en el caso de que contrate a trabajadores). Con anterioridad al inicio de la actividad deberá darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier empresa o entidad que haya de contratar a trabajadores. Le será asignado un código de cuenta de cotización (número patronal) que será único en todo el Estado. Este número permitirá identificar a la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad Social.

7. ALTA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO:parte de alta de carácter obligatorio por el cual el trabajador autónomo comunica a la Seguridad Social que se acoge a dicho régimen. En caso de no haber estado nunca afiliado a la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o autónomo, este trámite se simultaneará con el de afiliación.

8. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES:(en el caso de que contrate a trabajadores). Se entiende por afiliación el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social cualquier trabajador, asignándosele un número identificativo permanente, válido para toda la vida laboral.

9. ALTA DEL TRABAJADOR EN LA SEGURIDAD SOCIAL:(en el caso de que contrate a trabajadores). Acto en el que la empresa notifica a la Seguridad Social la contratación de un trabajador concreto, comprometiéndose al pago de las cotizaciones correspondientes.

10. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL/RÉGIMEN GENERAL:(en el caso de que contrate a trabajadores). Documentación de carácter mensual, que acredita el cumplimiento por parte de la empresa de su obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores ante la Seguridad Social. Los empresarios deberán guardar los documentos de cotización debidamente diligenciados durante un mínimo de 5 años.

11. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL/RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS:documentación acreditativa del cumplimiento por parte del trabajador autónomo de la obligación de cotizar.

12. LIBRO DE MATRÍCULA DEL PERSONAL:(en el caso de que contrate a trabajadores). Este es un libro obligatorio para los empresarios con trabajadores contratados en el Régimen General de la Seguridad Social, en el cual harán constar los datos personales, la categoría profesional, fecha de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, así como datos de la baja de los trabajadores cuando ésta se produzca. Es obligatoria la conservación del libro a lo largo de cinco años.

13. LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO:libro donde los inspectores de trabajo harán constar las diligencias que practiquen derivadas del resultado de las visitas realizadas por éstos. Es obligatoria la conservación del libro a lo largo de 5 años.

14. ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN TRABAJO:la empresa deberá tener a disposición del personal un ejemplar de estas ordenanzas.

15. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO:declaración para la legalización de los centros de trabajo. Afecta a la totalidad de empresas de nueva creación, así como en el caso de haber realizado alguna alteración, ampliación o transformación de importancia. Los datos que se demandan tienen relación con la denominación y ubicación de la empresa, número y características del personal, así como otras circunstancias relativas a la normativa sobre Seguridad e Higiene en el trabajo.

16. LIBRO DE SANCIONES:(en el caso de que se contraten a trabajadores). Libro donde se recoge aquella sanción impuesta por el empresario al trabajador dentro de las legalmente establecidas, que comportan la suspensión temporal de trabajo y sueldo.

17. CALENDARIO Y HORARIO LABORAL:deberán ser expuestos en lugar visible en cada centro de trabajo.

18. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: grava la propiedad o titularidad de derecho real de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana. Es un impuesto municipal directo y real.

 

Obligaciones

1. LIBROS OBLIGATORIOS PARA EMPRESARIOS EN MODALIDAD NORMAL DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA CON ACTIVIDAD MERCANTIL:

  • · Libros:
    Libro Diario: donde se registrarán día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios, etc.). Es necesario llevar el Libro Diario y sus soportes de documentación durante 6 años. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado al Registro Mercantil.Libro de Inventarios y Balances: este libro se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa y recogerá anualmente el inventario, así como el balance del ejercicio y la cuenta de resultados. El balance y la cuenta de resultados reflejarán con claridad o exactitud la situación patrimonial de la empresa y los beneficios o pérdidas de la misma durante el ejercicio. Es necesario llevar el Libro de inventarios y balances y sus soportes de documentación durante 6 años. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado al Registro Mercantil.
  • · Registros auxiliares:Registro de compras, Registro de ventas, Registro de Caja y Bancos, Registro de gastos.2. LIBROS OBLIGATORIOS PARA EMPRESARIOS EN MODALIDAD NORMAL DEL RÉGIMEN DE ESTIMACION DIRECTA CON ACTIVIDAD NO MERCANTIL (AGRICULTORES, ETC.):
  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.3. LIBROS OBLIGATORIOS PARA EMPRESARIOS EN MODALIDAD SIMPLIFICADA DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA ESTARÁN OBLIGADOS A LA LLEVANZA DE LOS LIBROS DEL APARTADO ANTERIOR.

    4. LIBROS OBLIGATORIOS PARA PROFESIONALES ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES:

  • Libro registro de ingresos.
  • Libro registro de gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.5. LIBROS OBLIGATORIOS EMPRESARIOS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA POR SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS:

    No están obligados a llevar libros o registros contables, aunque sí deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.

    6. LIBROS OBLIGATORIOS EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y ARTISTAS A EFECTOS DEL IVA:

    . Libro registro de facturas emitidas:Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas emitidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios…). Es necesario llevar el libro de facturas emitidas y sus soportes de documentación durante 6 años. Este se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

    . Libro registro de facturas recibidas:Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas recibidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios…). Es necesario llevar el Libro de facturas recibidas y sus soportes de documentación durante 6 años. Este se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

    . Libro registro de bienes de inversión, en algunos casos:Deberán registrarse día a día todos los bienes de inversión (inmovilizado), adquiridos por el empresario individual durante el período impositivo con el debido soporte documental (factura). Para diligenciar el libro hay que acudir a cualquier delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

    Estos libros no serán obligatorios para aquellos sujetos pasivos acogidos a los siguientes regímenes especiales de IVA:

    -Régimen de Recargo de Equivalencia.
    -Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca.
    -Régimen Simplificado.

¿Quién puede asesorarme para montar mi empresa?

Existen varios recursos gratuitos, en donde profesionales especializados te asesorarán en tu idea de negocio: información y/o gestión sobre subvenciones y microcréditos, ayuda para confeccionar el plan de empresa,etc.    En Arrabal contamos con una Técnica en Orientación para el Autoempleo.   Puedes pedir una cita con ella acudiendo a la entidad o rellenando este formulario.

¿Quién puede pedir las ayudas para nuevos emprendedores de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa?

Tanto personas en desempleo que vayan a iniciar una actividad en régimen de autónomo como personas que llevan al menos un año en el régimen de autónomo.

18 mujeres asesinadas por violencia de género en 2023 (Desde 2003, son 1.203 las mujeres asesinadas ) | ☎️018☎️