Mejoras en la prestación por cuidado de hijos enfermos

Los padres y madres que se vean obligados a reducir su jornada laboral para el cuidado de un hijo/a con cáncer u otra enfermedad grave van a seguir recibiendo la prestación de la Seguridad Social también durante el tiempo que el menor esté en casa necesitado de cuidados. En la actualidad, esta prestación sólo se recibe durante el tratamiento hospitalario. La aprobación de la modificación del Real Decreto que regula esta prestación está prevista para antes de que termine el año.

“El objetivo es que [esta prestación] pueda ser accesible no solo para familias que tienen a sus hijos con largos procesos de hospitalización, sino para cuando durante o después del tratamiento tienen a sus hijos en el domicilio”, explicó el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, en un acto organizado por la Federación Española de Padres de Niños con Cáncer con motivo del Día Internacional del Cáncer Infantil.

El secretario de Estado también avanzó que próximamente se van a sumar tres nuevas patologías al listado de 110 enfermedades beneficiarias de dicha prestación: la epidermólisis bullosa o “piel de mariposa”, el síndrome de Smith-Magenis y el síndrome de Behçet.

La epidermólisis bullosa o “piel de mariposa”, el síndrome de Smith-Magenis y el síndrome de Behçet van a entrar en el listado de enfermedades beneficiarias de esta prestación

La prestación

Esta prestación nació en 2011 como respuesta a la demanda de las asociaciones de padres y madres de niños con enfermedades y graves. Tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada -con la consiguiente disminución del salario- por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo. Hasta ahora, cubría solo el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, y es ese aspecto el que se va a ampliar.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Se calcula en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, que debe ser al menos de un 50%. Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos/as afectados de cáncer o de otra enfermedad grave son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.

Las cifras

En 2017, se reconocieron las prestaciones por hijos con cáncer u otras enfermedades graves a un total de 2.642 padres y madres trabajadores, con una variación interanual del 23%. El número de procesos vigentes a 31 de diciembre de 2017 alcanzó los 4.263, frente a los 3.298 de 2016. Este aumento del 29% subraya la necesidad de una prestación que permite a los trabajadores simultanear el cuidado de sus hijos con enfermedad grave con su tarea profesional.

Las comunidades autónomas que tienen un mayor número de nuevas prestaciones por hijos con cáncer u otras enfermedades graves son Madrid, con 671; Cataluña, con 556 y Andalucía, con 321.

La propia naturaleza de la prestación hace que la duración sea elevada, hecho que explica que la duración media de las mismas que han finalizado en 2017 es de 381 días, frente a los 350 días de 2016. Para hacer frente a su pago, la Seguridad Social ha destinado 66,5 millones de euros en 2017, lo que ha supuesto un 36% más de presupuesto que el año anterior.

El 97% del gasto ha sido gestionado por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (65,1 millones de euros) que han reconocido 2.561 nuevas prestaciones y el resto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM).

Más información en nuestra Guía Práctica “Cuándo un hijo tiene cáncer” y en la página web de la Seguridad Social.

 

Fuente: revista.seg-social.es

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