Los/as #autónom@s tendrán la obligación de realizar sus trámites por vía electrónica

Los/as autónomos/as tendrán la obligación de realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones a partir del 1 de octubre.

Los autónomos pueden delegar en un autorizado en el sistema RED.Estos/as trabajadores/as por cuenta propia tendrán obligación de incorporarse al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) a partir de entonces, lo que quiere decir que tendrán que realizar por esta vía los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

Así lo determina la Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, que otorga un plazo de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que los trabajadores por cuenta propia se vayan adaptando. Para cumplir con esta obligación estos trabajadores puede optar por gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

Veamos paso a paso en qué consiste la nueva obligación y a quién afecta:

¿A quién afecta la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?

En concreto, afecta a los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma; trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), y trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

¿Qué nuevas obligaciones tengo como autónomo?

Esta Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Desde cuándo?

La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor, que se produce el 1 de abril. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados. No se va a efectuar ninguna notificación previa sobre esta obligación por correo postal.

¿Dónde puedo gestionar mis trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:

El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.

La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

¿Y si tengo algún problema?

Se puede encontrar toda la información en la sede electrónica, en la web de la Seguridad Social y en Twitter: @Info_TGSS. Además, puede acudir al teléfono de información 901 50 20 50, y recibirá toda la atención que necesita, presencialmente, en las oficinas de la Seguridad Social.

¿Qué necesito para poder acceder a los servicios en la SEDESS?

Para acceder a los servicios de la SEDESS, el autónomo debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad, como el certificado electrónico admitido por la Seguridad Social y que puede gestionar en las oficinas de la Seguridad Social. Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de notificaciones telemáticas. Permite además la presentación de solicitudes a través del registro electrónico.

También se puede utilizar el DNI electrónico y el sistema Cl@ve, si bien este último no permite el acceso al servicio de culta y firma de notificaciones telemáticas.

¿Qué servicios ofrece la sede electrónica de la Seguridad Social a los trabajadores autónomos?

Los trabajadores autónomos cuentan con un amplio catálogo de servicios en la SEDESS para la gestión de los trámites relacionados con la afiliación y la cotización a la Seguridad Social. Entre otras cosas, pueden ursar el alta y la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; formular el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos de cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y mutua; y cursar la variación de datos.

Además, desde la SEDESS el trabajador autónomo puede solicitar determinados informes y certificados:

Duplicado de la resolución del alta o de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
Informe de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

La SEDESS dispone de otros servicios que pueden resultar de interés para el colectivo de trabajadores autónomos:

-Informe de vida laboral.
-Informe de bases de cotización.
-Domiciliación en cuenta. (Domiciliación del pago de cuotas a la seguridad social)
-Cambio de domicilio.
-Comunicación de teléfono y correo electrónico.
-Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
-Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
-Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso.
-Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.

 

Fuente: Seguridad Social

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