¿Complementos mínimos? Cuando una #pensión no llega a la cuantía mínima establecida por los PGE, el Estado la complementa.

Los complementos a mínimos están diseñados para que todas las pensiones contributivas del Sistema de Seguridad Social alcancen una cuantía mínima que cada año se establece en los Presupuestos Generales del Estado.

El complemento por mínimo es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente. La condición sine qua non es que el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal, y, si las percibe, que no excedan de la cuantía que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los presupuestos de este año, por ejemplo, se ha establecido que la pensión mínima de jubilación, para una persona mayor de 65 años y con cónyuge a cargo es de 810,60 €/mes. En el caso de la pensión de viudedad con cargas familiares, la pensión mínima establecida en 2018 es de 759,90 euros/mes.

Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en la actualidad hay 2.377.952 pensiones complementadas a mínimos en España, el 24,7% del total.

En concreto, los requisitos para percibir un complemento a mínimos son:

  • Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
  • No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de cualquier otra fuente. En caso de percibirlos, éstos no pueden exceder de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que son 7.347,99 €/año en 2018 si no se tiene cónyuge a cargo.
  • Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.

Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente. Es decir, se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él. Si el pensionista recibe otras rentas o la pensión sube (por revalorizaciones o porque se le han reconocido al interesado nuevas prestaciones que se suman), el complemento a mínimos sería “absorbido” por esas cuantías hasta llegar a eliminarse si la pensión sube por encima del mínimo.

Para solicitarlos, los pensionistas deben declarar los ingresos que prevén tener en el mismo año de cobro del complemento a mínimo. Para acreditar las rentas e ingresos, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

Para más información, la página web de la Seguridad Social ofrece todos los detalles relativos a estos complementos, las cuantías anuales y las peculiaridades de cada pensión.

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